Diferencia entre ocupación y allanamiento y cómo prevenirlos

Diferencia entre ocupación y allanamiento y cómo prevenirlos

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Hoy vamos a hablar de ocupación y allanamiento de una vivienda, un tema que preocupa mucho y no es para menos, sobre todo si atendemos al ruido mediático. Por ello, repasaremos de forma clara cuáles son nuestros derechos como propietarios en cada caso y cómo protegernos frente a la usurpación de nuestra vivienda o propiedad, desmontando algún que otro mito.

Vivir una okupación de una vivienda es un proceso muy desagradable y un miedo que tienen muchos propietarios. Con relativa frecuencia vemos noticias de casos concretos no demasiado bien explicadas, que apelan a esos miedos y nos hacen pensar: ¿me podrá pasar a mí?.

Es importante partir de la base de que el riesgo de ocupación de una vivienda principal es muy bajo pues está protegida por la ley e implica un lanzamiento o desocupación inmediata. Existe un pequeño riesgo y aún podemos reducirlo más, pero no es ni de lejos el problema que algunas empresas presentan con el ánimo de vender sistemas de alarma.

Intereses comerciales al margen, la mayor parte de las confusiones y mitos nacen deno saber diferenciar okupación de allanamiento y cómo proceder en cada caso. Veamos pues con claridad en qué consiste cada una.

Allanamiento de morada

Consiste en entrar o mantenerse en una vivienda habitual ajena contra la voluntad del propietario.

Este delito se regula en el artículo 202.1 del Código Penal, con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si en este acto existe además violencia o intimidación, la pena asciende a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

En el allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar, que es inviolable según la Constitución. Es por esto que se puede actuar al instante para proceder a su expulsión por parte de la policía. Incluso en el caso de que la policía no quisiera actuar, se puede recurrir a la justicia vía juzgado de guardia y solicitar el lanzamiento de los okupas.

Usurpación de la propiedad privada (okupación)

En este caso, el delito afecta a pisos desocupados o viviendas en desuso.

Lo regula el 245.2 CP, que recoge para ello una pena de multa de 3 a 6 meses. En este caso el desalojo necesitará de orden judicial. La policía no suele actuar motu proprio aunque, si se emplea violencia e intimidación, también puede desalojar de inmediato.

Al no tratarse de una morada, el bien protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar, sino la propiedad.

Lo que conocemos como okupación suele ser, en la grandísima mayoría de los casos, una usurpación de una propiedad privada, ya que al okupa no le interesa ni exponerse a una expulsión inmediata ni por supuesto, a penas de prisión. Conviene aclarar también que la mayoría de ocupaciones ilegales de inmuebles se efectúan en viviendas vacías propiedad de bancos, ya que estos tardan más tiempo en detectarlas que un particular.

Y estos son los casos de okupación que pueden extenderse en el tiempo pues, al no considerar que hay urgencia (como si la hay cuando constituye un hogar), se lleva por otros cauces judiciales no tan ágiles.

Segundas residencias y el mito de las 48 horas

Una de las mayores preocupaciones suele ser la posibilidad de que te okupen una segunda vivienda de uso vacacional. Hasta hace poco existía una especie de vacío legal, pero con la Instrucción nº 1/2020 de 15 de septiembre se amplía la protección a segundas residencias y viviendas de temporada. Es decir, la segunda residencia también es un hogar, por lo que hablaríamos de allanamiento y expulsión inmediata, independientemente de que solo se habite unos días al año.

Por último, otra leyenda urbana extendida habla de la necesidad de expulsar a los okupas en las primeras 48 horas desde que entran en la propiedad como periodo clave para que pueda actuar la policía. Pero la ley no recoge este límite y, de nuevo, lo importante es si se trata de allanamiento u okupación propiamente dicha.

En resumen, si sufres un allanamiento de morada en tu vivienda habitual, debes acudir a la policía que podrá desalojar de inmediato a los intrusos. No habrá problema para recuperar una vivienda que se use como tal, ni límite de tiempo para solicitar un desalojo previa denuncia y justificación de la propiedad. En cambio, si lo que sufres es una usurpación u okupación de un inmueble, el desalojo requerirá de una orden judicial y el proceso se puede alargar.

Soluciones para prevenir la okupación de un inmueble

Una vez repasado el procedimiento a seguir después de que el allanamiento u okupación haya tenido lugar, vamos a ver cómo poner todas las medidas necesarias para que esa okupación no suceda. 

Lo conseguiremos reforzando nuestras puertas y cerraduras de modo que en primer lugar les sea complicado entrar y que, en caso de conseguirlo, hayan tenido que realizar el mayor daño posible, pruebas que nos serán muy útiles para tramitar el desalojo.

Sistema de Retención Activa con alarma

Lo más importante para prevenir que se de la okupación o allanamiento es evitar que nos abran la puerta. Para ello el tiempo es oro, por eso es importante contar con un sistema de detección que haga saltar una alarma mientras el ocupante está intentando abrir y no cuando ya consiga penetrar en la vivienda.

Esto se consigue gracias al Sistema de Retención Activa con tecnología Bluequotient® de INN.SOLUTIONS. Consiste en una membrana sensitiva que puede instalarse tanto en el escudo de la cerradura como en los marcos de la puerta o de la ventana. Al detectar que alguien intenta forzar la puerta o cerradura, el sistema hace sonar una alarma y nos avisa por SMS del intento de asalto. Es fundamental contra el apalancamiento, una de las tácticas más utilizadas por los okupas, así como contra los ataques a la cerradura.

 

Se puede conectar con INN.ALARM, una alternativa de seguridad económica para las viviendas. Se trata de una alarma inalámbrica y de fácil instalación que se puede gestionar con el smartphone a través de una app. Además, el sistema de retención activa cumple con la normativa UNE EN50131 sobre sistemas de alarma, con lo que permite su integración con cualquier alarma conectada a una CRA (Central Receptora de Alarmas).

Bombín y llave de seguridad con control anticopia

Otra de las claves para protegernos de una okupación o allanamiento es dificultar tanto la entrada como el posterior cambio de la cerradura. O propiciar que, en caso de que consigan su objetivo, se produzcan daños importantes que nos puedan ayudar en el desalojo.

Para ello, contar con un bombillo de seguridad antibumping es importante ya que nos protegeremos de otra de las técnicas más usadas para abrir cerraduras. Pero en este caso lo fundamental del sistema es que tenga un mecanismo anticopia. Es el caso de los bombines y llaves de seguridad INN.KEY. Este sistema de control de copia patentado evita que se hagan réplicas no autorizadas de nuestra llave y también nos avisará en caso de que alguien intente hacerlas.
INN Smart la llave de seguridad inteligente del siglo XXI

Escudos de seguridad

Por último, algo fundamental en toda okupación o allanamiento es el cambio de la cerradura original. Para evitar esto, la solución es instalar escudos acorazados que ofrecen la máxima resistencia contra ataques con herramientas.

Desde Security Point Madrid recomendamos los escudos de seguridad INN.LOCKS, ideales para hacer frente a ataques tales como la extracción, taladrado o apalancamiento. Tienen un núcleo de acero diamantado y esferas de acero para la protección de la tornillería y viene en diferentes opciones: Eco, Slippery o Protector y se les puede añadir Sistema de Retención Activa.

Escudos de seguridad con doble tecnología

También puede ser interesante la instalación de un escudo magnético que tapone el acceso a la cerradura, dificultando el cambio de bombín.

 

Como vemos, un sistema efectivo que nos prevenga de un allanamiento debe combinar detección anticipada y resistencia de nuestro sistema de cierre. Aunque es habitual ver publicidad de alarmas como la panacea antiokupas, por sí solas no sirven de nada, menos aún si no cuentan con la citada Retención Activa.

No debemos olvidar que la ley nos protege, especialmente si se trata de nuestra vivienda principal. Pero con las soluciones citadas, anularemos casi por completo el riesgo de un allanamiento u ocupación. Si tienes cualquier duda, en Security Point Madrid estaremos encantados de asesorarte de la solución contra la ocupación que mejor se ajuste a tu hogar. 

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